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Competencias

S

egún la Resolución de 13/01/2025, de la Universidad de Castilla-La Mancha, sobre delegación de competencias del Rector en diferentes materias y órganos, le corresponden al Vicerrectorado de Estudiantes y Empleabilidad:

1.  Las facultades y competencias en lo relativo al acceso, el nombramiento y control de los tribunales de las pruebas de acceso y la admisión de estudiantes a los estudios de Grado. Esta última competencia se ejercerá en coordinación con el Vicerrectorado de Política Internacional y Alianzas Globales cuando se trate de estudiantes internacionales.
2. Las competencias en materia de becas y ayudas al estudio, de atención integral al estudiante, apoyo al estudiante con discapacidad y de programas de intercambio entre universidades españolas.
3. Las competencias de ordenación académica relacionadas con el régimen de los estudiantes, incluidas las competencias en materia de evaluación y de permanencia en la Universidad.
4. La resolución de cuantos recursos interpongan los estudiantes contra las decisiones que la Universidad adopte en materia de régimen de estudiantes de enseñanzas oficiales, exceptuando el Doctorado, salvo cuando dichas decisiones o actos hayan sido adoptados por el o la titular del Vicerrectorado de Estudiantes.
5. Las competencias relacionadas con el régimen de disciplina académica de los estudiantes así como la potestad disciplinaria en relación con los estudiantes, excepto la imposición de sanciones por faltas muy graves.
6. La promoción para el empleo y del emprendimiento del estudiantado.
7. Las competencias en el ámbito de las relaciones con empresas e instituciones, en particular las que tengan como objetivo la firma de convenios de cooperación educativa para la realización de prácticas en las mismas por los estudiantes de la Universidad, sin perjuicio de las facultades que para la firma de convenios de prácticas se delegan en otros órganos de la Universidad.
8. Cuantas facultades y competencias vengan atribuidas al Rector en materia de representación oficial de la Universidad ante los poderes públicos y ante toda clase de personas o entidades públicas o privadas del Campus de Ciudad Real, y la firma de convenios, en su caso, siempre que, por razón de la materia, la competencia delegada
para la firma de dichos convenios no corresponda específicamente a otro órgano de la Universidad. No obstante, en este último caso, el Vicerrector o Vicerrectora de Estudiantes podrá suscribir dichos convenios siempre que se cuente con el informe favorable del órgano competente por razón de la materia.
9. Las competencias, en coordinación con la Gerencia, de la gestión de las instalaciones de uso común del Campus de Ciudad Real.
10. En general, cuantas funciones vengan atribuidas al Rector en el ámbito de los estudiantes de la Universidad y la empleabilidad por la legislación vigente, los Estatutos de la Universidad y demás disposiciones que resulten de aplicación.