La Logopedia es una profesión regulada por la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) (BOE nº: 280, de 22 de noviembre de 2003. Referencia: BOE-A-2003-21340).
Esta ley tiene por finalidad dotar al sistema sanitario de un marco legal que contemple los diferentes instrumentos y recursos que hagan posible la mayor integración de los profesionales en el servicio sanitario, en lo preventivo y en lo asistencial, tanto en su vertiente pública como en la privada, facilitando la corresponsabilidad en el logro de los fines comunes y en la mejora de la calidad de la atención sanitaria prestada a la población, garantizando, asimismo, que todos los profesionales sanitarios cumplen con los niveles de competencia necesarios para tratar de seguir salvaguardando el derecho a la protección de la salud.
Regula los aspectos básicos de las profesiones sanitarias tituladas en lo que se refiere a su ejercicio por cuenta propia o ajena, a la estructura general de la formación de los profesionales, al desarrollo profesional de éstos y a su participación en la planificación y ordenación de las profesiones sanitarias. Las disposiciones de esta ley son aplicables tanto si la profesión se ejerce en los servicios sanitarios públicos, como en el ámbito de la sanidad privada.
Para ejercer la Logopedia es necesario estar en posesión del correspondiente título oficial de Grado en Logopedia. Finalmente, en la Orden CIN/726/2009 quedan establecidos los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habilitan para el ejercicio de la profesión de Logopeda (BOE de 26 de marzo de 2009).