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A vueltas con el IVA: ¿lo conocemos tanto como creemos?

20/01/2025
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A vueltas con el IVA: ¿lo conocemos tanto como creemos?

20/01/2025

Iván Vega Pedreño, Universidad de Castilla-La Mancha y Saturnina Moreno González, Universidad de Castilla-La Mancha

Tomar un refresco en una terraza, adquirir un teléfono móvil en oferta o llevar a reparar el coche al taller tienen una cosa en común: el precio que pagamos incluye el impuesto sobre el valor añadido (IVA). Este impuesto está presente en nuestra vida diaria y entenderlo puede ayudarnos a valorar su importancia, así como reflexionar sobre su funcionamiento.

Un impuesto común a toda Europa

El IVA es un tributo indirecto, es decir, que grava el consumo de bienes y servicios en todas las etapas de producción y distribución. Su finalidad primordial es obtener dinero para financiar las políticas públicas.

Al aplicar el IVA, se incrementa en un porcentaje el precio de cada artículo que compramos y cada servicio que recibimos. Dicho porcentaje viene determinado por el tipo impositivo aplicado (general o reducido) en cada operación sujeta a IVA. Al ser un impuesto indirecto, el que vende el producto o presta el servicio se encarga de recaudar este tributo para la hacienda pública.

Tal como lo conocemos hoy, el IVA surgió en Francia durante la década de 1950 con el objetivo de simplificar la recaudación tributaria.

Impacto regresivo

Desde la perspectiva económica, la idoneidad de este impuesto se asocia a una mayor o menor regresividad impositiva. Es decir, a cómo el IVA afecta a los ciudadanos con menor poder adquisitivo que destinan una gran parte de sus ingresos al consumo y, por tanto, soportan una carga tributaria más elevada en términos relativos.

En esta línea, hay expertos que señalan que dicha regresividad es relativa, si se toman en cuenta las diferencias en las cestas de consumo de los hogares con mayores y menores rentas, y el diferencial de tipos a los que son gravados los bienes.

Los hogares con menor capacidad económica consumen un porcentaje mayor de bienes con tipos impositivos bajos (productos y servicios considerados de primera necesidad), mientras que los más ricos adquieren en mayor proporción bienes y servicios sometidos al tipo normal del 21 %.

¿Por qué hay distintos tipos impositivos?

La Directiva Europea sobre el IVA establece distintos tipos impositivos reducidos, así como que el tipo impositivo general no podrá ser inferior al 15 %. A partir de estas reglas y márgenes, cada Estado miembro puede imponer distintos tipos.

Este mecanismo ha generado un debate entre quienes defienden un tipo único del IVA, con algunas excepciones, y quienes consideran esenciales los tipos reducidos para fomentar el consumo de bienes básicos o favorecer sectores estratégicos. Ejemplo de ellos es el gravamen al tipo superreducido del 4 % a la adquisición de viviendas de protección oficial y la compra de vehículos para personas con movilidad reducida.

Si se aplica una lógica recaudatoria y de simplificación de la gestión del tributo, un tipo único es la opción más eficiente. En cambio, desde la óptica de los consumidores y la economía, la existencia de tipos reducidos y superreducidos tiene su plena justificación, pues benefician a los consumidores. Así ocurrió en España en 2017 con la reducción al 4 % del IVA aplicado al precio de las entradas de cine, que provocó un aumento de espectadores del 5,3 %.

Ahora bien, no en todos los casos se ha demostrado que esta medida sea eficiente, ya que no siempre la reducción de tipos se traduce en una disminución del precio final ni garantiza que los colectivos sociales cuyo consumo se quiere incentivar sean los únicos beneficiados.

También otros países de la UE han introducido cambios en la aplicación del IVA. A veces enfocados a fomentar el consumo en un entorno de elevada inflación, pero otras a aumentar la recaudación.

El IVA y Europa

A través de la Directiva IVA, este impuesto tiene una regulación común en la que la Unión Europea establece las normas básicas de aplicación. No obstante, cada país miembro tiene libertad para ajustar los tipos impositivos a sus políticas fiscales, por ejemplo. Europa también interviene en el diseño y ajuste del IVA a través de las decisiones y sentencias del Tribunal de Justicia de la UE.

La existencia de una normativa comunitaria garantiza que haya una aplicación coherente del IVA en el mercado común europeo. Además, evita que haya distorsiones en la competencia y facilita el comercio transfronterizo entre los países miembros de la UE.

El IVA en España

En 2023, las arcas españolas recaudaron 83 909 millones de euros por este impuesto, siendo el segundo con mayor importancia recaudatoria, solo superado por el IRPF.

Desde una óptica interna, la configuración del IVA debe alinearse en España con los principios de justicia tributaria consagrados en el artículo 31.1 de su Constitución:

“Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo (e) inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”.

Los tipos españoles

En España, el tipo impositivo (el porcentaje que debe abonarse en concepto de IVA por cada operación sujeta al impuesto) se clasifica en tres tipos:

  • General (21 %): que se aplica a la mayoría de los bienes y servicios.

  • Reducido (10 %): abarca productos básicos, como ciertos alimentos o servicios culturales.

  • Superreducido (4 %): dirigido a bienes de primera necesidad, como la leche, los medicamentos o los productos de higiene femenina.

En circunstancias especiales, como supuestos de alta inflación, se pueden aplicar tipos del 7,5 %, el 5 % y hasta el 0 %, como en el caso reciente del aceite de oliva.

¿Un impuesto al lujo?

A raíz de las diversas medidas fiscales que acompañan al proyecto de ley sobre un tipo impositivo mínimo para multinacionales, el grupo parlamentario Sumar, en su enmienda 113, propuso la introducción de un gravamen especial sobre la posesión de bienes como yates o coches de lujo. Esta propuesta no fue aprobada.

¿Sería posible gravar con un impuesto indirecto específico la adquisición de bienes de lujo o, de forma alternativa, habría que establecer en el IVA algún tipo impositivo superior al general? Si se cumplen ciertas condiciones, la posesión de este tipo de bienes ya se grava en el impuesto sobre el patrimonio. En materia de imposición indirecta, España tuvo, hasta 1986, un impuesto al lujo que luego fue asimilado por el IVA.

En el entorno europeo, no existe ninguna experiencia de países que graven mediante un impuesto indirecto específico la adquisición de bienes o servicios de lujo. Aunque sí ocurre a nivel internacional, como es el caso de Canadá.

Desde un plano teórico, podría suponer un supuesto de doble imposición o ser contrario al Derecho de la UE.

Retos y propuestas de mejora olvidadas

Los sistemas tributarios son estructuras vivas, que evolucionan para adaptarse a nuevas realidades. El caso del IVA no es una excepción.

Para afrontar los retos que plantea la digitalización de la economía, la Comisión Europea está trabajando en el proyecto “IVA en la era digital” (ViDA), y se espera que sus propuestas lleguen a ser vinculantes.

En España, dos comités de expertos, en 2014 y en 2022, analizaron qué reformas necesita el sistema tributario. En lo referente al IVA, sus informes son coincidentes: los tipos impositivos reducidos y superreducidos deben suprimirse de manera gradual, y solo ciertos bienes y servicios deben beneficiarse de una menor carga impositiva.

Aunque nunca parece ser el momento ideal para abordar reformas con impacto social, como las relacionadas con el IVA, la necesidad de garantizar unas finanzas públicas sólidas y saneadas es ineludible. El gasto en pensiones, las políticas sociales y la sostenibilidad de la deuda pública dependen de una recaudación más eficiente.The Conversation

Iván Vega Pedreño, Investigador predoctoral de Derecho Financiero y Tributario, Universidad de Castilla-La Mancha y Saturnina Moreno González, Catedrática de Derecho Financiero y Tributario, Universidad de Castilla-La Mancha

Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.

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