Cristina Rodríguez Yagüe, Universidad de Castilla-La Mancha
Las mujeres representamos el 51 % de la población residente en España, según datos ofrecidos por el INE a fecha de 1 de enero de 2022.
Sin embargo, nueve de cada diez personas privadas de libertad son hombres. En las prisiones que dependen de la Administración General del Estado (AGE), las mujeres suponemos sólo el 7.2 %, siendo ligeramente inferior en los centros penitenciarios que dependen de Cataluña, un 6.6 % y superior en los que lo hacen del País Vasco, un 8.2 %, según los datos ofrecidos por el último Anuario Estadístico del Ministerio del Interior publicado en 2021.
Ahora bien, aun así, es un porcentaje bastante alto si lo comparamos con el de las mujeres que se encuentran encarceladas en las prisiones europeas. El último Informe SPACE I del Consejo de Europa de 2021 muestra que, a fecha de 31 de diciembre de ese año, las mujeres privadas de libertad en los entonces 47 países miembros representaba el 4.7 % del total de la población reclusa europea.
España, pues, tiene un porcentaje más alto de mujeres encarceladas.
La razón es que la delincuencia es un fenómeno esencialmente masculino. Pero eso no es una buena noticia para las mujeres que sí se encuentran en prisión.
Las prisiones tienen género. Tradicionalmente, el sistema penitenciario se ha configurado por y para los hombres. Su carácter residual las invisibiliza; sus perfiles, problemáticas y los roles que las acompañan dentro de los muros de la prisión las hacen más vulnerables ante condenas que, siendo normalmente inferiores a las de los hombres, adquieren una mayor dureza. A ellas les acompaña además un mayor reproche social, agravado por el desarraigo que supone la entrada en prisión cuando son el pilar de la unidad familiar.
¿Quiénes son las mujeres encarceladas?
No sólo son menos. Su tipología y la entidad de las penas impuestas muestran una peligrosidad, por regla general, menor.
A fecha de 31 de diciembre de 2021, las mujeres que cumplían sus penas en las prisiones españolas estaban condenadas principalmente por delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico (42.9 %) y por delitos contra la salud pública (26 %); a mucha distancia le siguen el homicidio y sus formas (9.4 %) o las lesiones (3.9 %).
En los hombres, si bien los delitos patrimoniales (38.8 %) y contra la salud pública (15.9 %) son también los más numerosos, tienen una importante representatividad los delitos de violencia de género (10.6 %) y los delitos contra la libertad sexual (8.8 %), por encima de los delitos contra la vida (7.4 %) o de lesiones (4.4 %).
Correlativamente, los hombres cumplen condenas de mayor duración. Mientras que el 32.5 % de las mujeres cumplen condenas de 3 meses a 3 años, y sólo el 21.5 % tiene condenas a 8 años o más, los hombres con condenas a penas inferiores a tres años descienden a un 29 % y se incrementa hasta un 30 % el de condenados a penas de más de 8 años.
Sin embargo, la vulnerabilidad de la mujer la determina su perfil, además de los lugares y condiciones de reclusión. Junto a la concurrencia de otros factores de vulnerabilidad como la extranjería o la pertenencia a la etnia gitana, diferentes estudios señalan señalan que muchas de las mujeres en prisión han sido víctimas de algún tipo de violencia, agresiones sexuales, tráfico de personas o prostitución forzada.
Además, la toxicomanía, y sus problemas para la salud derivados (hepatitis, VIH, tuberculosis…), y la enfermedad mental tienen una prevalencia mayor en las mujeres privadas de libertad que en los hombres. Y un número importante de las mujeres en prisión ha sufrido antes del encarcelamiento algún tipo de exclusión social como el desempleo, el analfabetismo o importantes condicionantes familiares.
¿Dónde cumplen las mujeres sus condenas?
El primer factor de vulnerabilidad en las condiciones de reclusión viene por el lugar en el que las mujeres están privadas de libertad. En España, de los 66 centros penitenciarios ordinarios dependientes de la Administración General del Estado, sólo tres son centros exclusivamente de mujeres: Ávila (Brieva), Madrid I (Alcalá Meco mujeres) y Alcalá de Guadaira en Sevilla. En Cataluña, sólo uno, el centro penitenciario de mujeres de Barcelona. En consecuencia, la mayoría de la población reclusa femenina se encuentra en centros de hombres que tienen algunos módulos reservados para mujeres. Pero no en todos, pues 22 de los centros penitenciarios dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias son exclusivamente para hombres.
Esta distribución tiene múltiples implicaciones. La primera es el alejamiento de la familia y del entorno social y, con ello, el desarraigo, pues con menos centros existe una menor probabilidad de cumplir cerca del lugar de domicilio que para los hombres. La lejanía dificulta las visitas de los familiares, elemento esencial para sobrellevar la privación de libertad y para facilitar la vuelta a la sociedad y complica las relaciones con la familia, que muy a menudo depende afectivamente de la mujer.
La situación es más complicada para las mujeres con niños pequeños. Pueden tenerlos consigo hasta los tres años en espacios adecuados para ello, las Unidades de Madre, pero dentro de la prisión son pocas (Alcalá de Guadaira, Madrid VI y Valencia) en una geografía tan extensa como la española, lo que las aleja de la red familiar que puede asistirlas.
Dónde están las mujeres condiciona en gran medida cómo se encuentran en aspectos esenciales de la vida en prisión. Lo hace en las posibilidades de establecer una separación adecuada dentro de los diferentes módulos de la prisión, aspecto esencial para la gestión de las personas privadas de libertad desde el punto de vista de la seguridad y del tratamiento.
Mientras que para los hombres hay diversidad de módulos para separarlos en función de sus perfiles, situaciones personales y necesidades, en la gran mayoría de los centros mixtos sólo se dispone de uno o dos módulos para hacerlo con las mujeres. Pero también en uno de los aspectos donde la brecha es más visible y que mayor importancia tiene para la futura resocialización: en el acceso a la realización de actividades y a las posibilidades de trabajo dentro de la prisión.
Además, la mujeres cuentan con necesidades específicas en otras cuestiones. Así ocurre con la asistencia sanitaria que debe garantizarse en igualdad de condiciones que a las mujeres no privadas de libertad, teniendo en cuenta no sólo las necesidades en relación a las cuestiones de salud femenina, sino también a la prevalencia de la toxicomanía, la enfermedad mental, la sobremedicación, el suicidio, las conductas autolesivas, el VIH o a la detección y adecuado tratamiento de aquellas que han sido víctimas de delitos sexuales, trata de seres humanos o de violencia de género.
También el sistema requiere ajustar las medidas de control y de seguridad, pensadas también para el sexo predominante, los hombres, a la menor conflictividad que plantean las mujeres dentro de las prisiones.
La importancia de la perspectiva de género en las prisiones
Afortunadamente, los tiempos están cambiando. También en las prisiones. Tras la realización de un exhaustivo estudio sobre la situación de las mujeres privadas de libertad en los centros dependientes de ella, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP) ha aprobado en 2021 una Orden de Servicios con el objetivo de incorporar la perspectiva de género en el ámbito penitenciario para corregir las desigualdades y conseguir un cumplimiento igualitario de las penas.
En Cataluña, la Ley 17/2015, de 21 de junio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres prevé en su artículo 54 la necesidad de la incorporación de la perspectiva de género en los programas de tratamiento, rehabilitación e inserción sociolaboral de las personas privadas de libertad.
En primer lugar, y como estrategia para compensar la falta de establecimientos y, en ellos, de módulos para mujeres, la SGIP apuesta en su Orden de Servicio de 2021 por potenciar la creación de departamentos mixtos en los centros penitenciarios, en los que con una selección adecuada puedan convivir hombres y mujeres, que de esta manera tengan la posibilidad de acceder en condiciones de igualdad al tratamiento, a las actividades y a los puestos de trabajo.
También para evitar el riesgo de sesgo de género en las actividades y destinos laborales ofertados a las mujeres, establece la no limitación de acceso de las mujeres a actividades ni al uso de dependencias e instalaciones, promoviendo su participación en actividades en las que estén infrarrepresentadas, fomentando la participación mixta y, cuando esta no sea posible, estableciendo el principio de discriminación positiva en casos de incompatibilidad por tipología delictiva.
En tercer lugar, se subraya la necesidad de realizar una atención específica a las mujeres que se encuentran en situaciones de especial vulnerabilidad, por ejemplo, debido al padecimiento de una enfermedad mental o discapacidad, por sus adicciones, o por ser víctimas de violencia de género. También para ello señala que deberán configurarse protocolos sanitarios que atiendan a cada una de estas necesidades.
La SGIP acaba de publicar la Instrucción 9/2022 para incorporar la perspectiva de género en la prevención de suicidios en el ámbito penitenciario. En ella plantea un abordaje diferente que permita ajustar la prevención e intervención terapéutica ante la conducta suicida a las necesidades específicas que las mujeres presentan y mejorar de esta manera la eficacia del programa de prevención de suicidios que tiene implantado la Administración Penitenciaria en todos sus centros penitenciarios.
Asimismo, fundamental para la introducción de la perspectiva de género, junto a aspectos como la incorporación del lenguaje inclusivo o la existencia de una proporción equilibrada entre hombres y mujeres, es la formación del personal penitenciario en materia de igualdad e identidad de género, diversidad sexual, violencia de género, tal y como recoge la Orden de Servicios de 2021 y la Ley catalana de 2015.
Junto a estas medidas, el perfil de menor peligrosidad y las condenas de menor entidad que suelen tener las mujeres permite otra estrategia fundamental: activar los mecanismos previstos en la legislación española como alternativas al cumplimiento de la pena dentro de los muros de la prisión, especialmente el acceso al régimen abierto en sus distintas modalidades, posibilitando su acceso a un régimen de semilibertad. Así, según datos del Ministerio del Interior, a fecha de 31 de diciembre de 2021, el 32.6 % de las mujeres condenadas en España estaban cumpliendo sus penas en tercer grado; en el caso de los hombres, un 18.3 %.
Cristina Rodríguez Yagüe, Profesora Titular de Derecho Penal, especialización en Derecho penitenciario, Universidad de Castilla-La Mancha
Este artículo fue publicado originalmente en The Conversation. Lea el original.