(*) Según los Estatutos de la UCLM en su Sección segunda: De las juntas de facultad o escuela, se definen Concepto, Funciones y Composición
Artículo 70. Concepto
Las juntas de facultad o escuela son los órganos colegiados representativos y de gobierno ordinario de las mismas.
Artículo 71. Funciones
Son funciones de las juntas de facultad o escuela:
a) Elegir a su decano o director entre los profesores doctores con vinculación permanente a la Universidad y, en su caso, revocarlo.
b) Elaborar, con la participación de los departamentos, los planes de estudio y su modificación, que han de ser aprobados por el Consejo de Gobierno, supervisar y coordinar su desarrollo y valorar sus resultados.
c) Organizar académica y administrativamente las enseñanzas que hayan de impartirse para la ejecución de los planes de estudio, en coordinación con los departamentos.
d) Emitir los informes que la legislación vigente o estos Estatutos atribuyan al centro.
e) Informar al Consejo de Gobierno sobre las propuestas de creación, modificación o supresión de departamentos que impartan docencia en el centro.
f) Promover, junto con los departamentos, la configuración de la plantilla docente e informar al Consejo de Gobierno sobre las necesidades de profesorado, de acuerdo con sus planes de organización docente y las propuestas de los departamentos.
g) Formular las necesidades del centro en lo referente a la plantilla de personal de administración y servicios adscrito al centro.
h) Aprobar la distribución de fondos asignados al centro.
i) Proponer la concesión de honores y distinciones.
j) Estimular la convergencia entre planes de estudio de grado y de posgrado, oficiales y no oficiales.
k) Promover la creación de centros en otras comunidades autónomas o en otros países de la Unión Europea y fuera de ella.
l) Promover evaluaciones de calidad en su centro y crear sus propios programas de calidad dentro del programa general de calidad de la Universidad.
m) Ejercer las demás competencias que le correspondan según la legislación vigente, estos Estatutos y sus normas de desarrollo.
Artículo 72. Composición
1. La Junta de facultad o escuela estará formada por:
a) El decano o director.
b) 20 representantes del personal docente e investigador y del personal investigador del centro con vinculación permanente a la Universidad.
c) 6 representantes del resto del personal docente e investigador y del personal investigador del centro.
d) 6 representantes de los estudiantes del centro.
e) 3 representantes del personal de administración y servicios del centro.
2. El Consejo de Gobierno, en función de las necesidades específicas de los centros, podrá alterar el número de miembros, respetando los porcentajes previstos en el apartado anterior.
3. En los centros donde existan asociados clínicos, la representación de estos prevista en el apartado 1.c) anterior será de un máximo de cuatro.