De acuerdo con la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, las aportaciones realizadas a favor de la Universidad de Castilla La Mancha tienen la consideración de mecenazgo y dan derecho a determinados beneficios fiscales, porque son una forma de participación privada en la realización de actividades de interés general. Estas aportaciones pueden ser, entre otros, donativos y donaciones dinerarias, de bienes o de derechos, o prestaciones gratuitas de servicios.
Las aportaciones pueden ser realizadas tanto por personas físicas como por personas jurídicas. Tienen la ventaja de que, además de contribuir al desarrollo de la Universidad, gozan también de diferentes beneficios fiscales según la naturaleza de la persona o entidad que realiza la aportación y la modalidad de aportación que se lleva a cabo. Las mecenas pueden participar y colaborar con la UCLM a través de dos modalidades:
- Donaciones y aportaciones a favor de la Universidad, ya sean dinerarias, de bienes o de derechos. Estas donaciones se formalizan y, posteriormente, la UCLM hará llegar a los donantes un certificado de donación que les permita acreditar la eficacia de la donación. Las aportaciones pueden convertir a cualquier persona en mecenas de la UCLM, y estos donativos dan derecho a la aplicación de las deducciones fiscales contempladas en la normativa vigente.
- Acuerdos que se formalizan mediante un convenio de colaboración empresarial entre la UCLM y una persona jurídica en los que, a cambio de una ayuda económica para la realización de un proyecto o de una actividad universitaria determinada, la Universidad se compromete a difundir, por cualquier medio , la participación del colaborador en dichas actividades.
La difusión de estas colaboraciones no constituye una prestación de servicios y, por tanto, no está sujeta al IVA. Las cantidades aportadas o los gastos realizados tendrán la consideración de gastos deducibles para determinar la base imponible del Impuesto de Sociedades de la entidad contribuyente o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según los casos, de acuerdo con la regulación limitada en los artículos 25 y 26 de la Ley 49/2002.
Dentro de este tipo de colaboración se encontrarían las cátedras y aulas, con un modelo de convenio de colaboración específico (Solicitar convenio Cátedra-Aula Universidad-Empresa). Para el resto de convenios de colaboración de colaboración de Mecenazgo se impulsará el modelo de convenio de mecenazgo. (Solicitar modelo)
Esta modalidad -regulada por la legislación española en la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad (LGP), hace referencia a contratos específicos de naturaleza mercantil y sin ninguna limitación en cuanto a los sujetos que intervienen ni a la calificación de la actividad patrocinada. Se formaliza mediante un contrato mercantil en el que se pacta una retribución a cambio de unas contrapartidas publicitarias.
Dado que el patrocinio publicitario tiene como finalidad la publicidad del patrocinador, sin el fomento de la actividad del patrocinador, se dan los elementos para que dicha publicidad tenga el contenido económico de contraprestación y, para el perceptor, los ingresos se considerando derivados de la explotación económica. Por lo tanto, este contrato estará sujeto al IVA.
El modelo de convenio de patrocinio para la realización de actividades, eventos, cursos, etc. (Solicitar modelo de convenio)