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normativa

NORMATIVA Y LEGISLACIÓN APLICABLE EN LA UCLM EN MATERIA DE PREVENCIÓN

La Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) aportó una nueva concepción de la Seguridad y Salud en el puesto de trabajo. Su aplicación supone la implantación de una cultura de prevención en todos los niveles de la empresa, en nuestro caso la Universidad de Castilla-La Mancha (UCLM) tendente a evaluar y minimizar los riesgos que para la salud de las personas pudiera ocasionar la actividad laboral.

La ley 54/2003, de 12 de diciembre, reforma el marco normativo de la PRL y refuerza la obligación de integrar la prevención de riesgos en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de la misma, a través de la implantación y aplicación de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante PPRL), que deberá incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Con fecha 29 de mayo de 2006 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención (RSP).

En este Real Decreto se establece que el plan de prevención de riesgos laborales habrá de reflejarse en un documento que se conservará a disposición de la autoridad laboral, de las autoridades sanitarias y de los representantes de los trabajadores, y se establece asimismo el contenido del Plan de Prevención.

El PPRL es un instrumento esencial para impulsar la política de prevención de la universidad y servir de guía para el desarrollo e implantación de las acciones preventivas necesarias, a través de un sistema de gestión.

El Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, como normativa de desarrollo de la Ley PRL establece en el artículo 1: “La prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno de la empresa, deberá integrarse en el conjunto de sus actividades y decisiones, tanto en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que éste se preste, como en la línea jerárquica de la empresa, incluidos todos los niveles de la misma. La integración de la prevención en todos los niveles jerárquicos de la empresa implica la atribución a todos ellos y la asunción por éstos de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen y en todas las decisiones que adopten.”

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